SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2023-S1

Fecha: 02-May-2023

DE ESTA MANERA SE EVIDENCIA QUE LAS DILIGENCIAS A LOS 6 (SEIS) OTROS DEMANDADOS NO ESTAN VICIADAS DE NULIDAD, Y ASUMIERON DEFENSA POR LO QUE NO EXISTE NINGUNA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA

Causa agravio del BCB, que la Resolución objeto de la apelación IGNORE QUE LAS CITACIONES EFECTUADAS A LOS OTROS 6 DEMANDADOS, y disponga la nulidad de todo lo obrado vulnerando lo establecido en el Art. 109 del Código Procesal Civil que señala:

“La nulidad de un acto específico no afecta a otros que sean independientes, ni impide que se produzcan los efectos para los acules el acto es idóneo, salvo que la Ley disponga lo contrario.”

La Juez de primera instancia ha anulado obrados que o se encontraban viciados de nulidad por lo que no aplican los principios de legalidad y Transcendencia que expresa en la Resolución N° 74/2018, debió mantener firmes y subsistentes todos los otros actuados independientes a la citación efectuada a Vicente Echenique Sanchez por una supuesta vulneración de derechos.

La vulneración al Art. 109 del Código Procesal Civil se constituye en una vulneración al Art. 5 del Citado Cuerpo Legal que establece que las normas procesales son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.

Por lo que se evidencia que la Resolución 74/2018 en su partes dispositiva al anular obrados ha desconocido que existen actuados que no infringieron ninguna norma procesal independientes por lo que no podían ser anulados.

2.- Se ha causado agravio al Ente Emisor por la evidente falta de motivación de la Resolución 74/2018 que anula obrados que no se encuentran viciados de nulidad.

Como se ha evidencia de la parte dispositiva de la Resolución 74/2018 se “ANULA obrados sin reposición hasta fs. 186 inclusive, debiendo la parte actora, reformular su demanda en atención a la normativa procesal civil vigente, dirigiéndola contra las personas correspondientes verificando la legitimación pasiva de los mismos”.

Es decir se limita a señalar que la demanda, por la anulación, debe ser reformulada y debe ser dirigida A LAS PERSONAS CORRESPONDIENTES, es decir los otros 6 demandados quienes ANTE LAS CITACIONES QUE NO VULNERARON DERECHOS ASUMIERON DEFENSA.

Se ha solicitado que se complemente la Resolución 74/2018 en el sentido de que si anulan obrados se motive porque se anulan citaciones que no están viciadas de nulidad sin embargo el Auto Complementario que niega la solicitud al BCB, no se ha motivado las razones por las que se ha causado agravio al BCB al existir citaciones que cumplieron todos los requisitos de legalidad y se evidencia el uso del derecho a la defensa de los demandados.

La vulneración a la Motivación (componente al debido proceso) de la Resolución 74/2018 y de Resolución N° 665/2018 se evidencia toda vez que se ha dispuesto la nulidad de obrados únicamente por la supuesta infracción de la citación al difunto Vicente Echenique Sanchez y no se fundamenta con relación a los otros 6 demandados.

3.- Errónea e inmotivada fundamentación en los principios de Legalidad y Trascendencia

La Resolución 74/2018 de manera inmotivada fundamenta la nulidad de obrados sin vicio de nulidad, en los principios de legalidad y Trascendencia, señalando únicamente que se demandó a una persona que había fallecido antes de la citada demanda EXTREMO QUE NO ERA DE CONOCIMIENTO DEL BCB.