SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2023-S1

Fecha: 02-May-2023

NO MOTIVA porque se considera que existe vulneración de derechos CON RELACIÓN A LOS HEREDEROS DE VICENTE ECHENIQUE QUIENS PUEDEN ASUMIR DEFENSA DENTRO DEL PROCESO.

4.- No existe vulneración de derechos toda vez que la norma prevee la citación a los herederos para que asuman defensa.

El Código Procesal Civil ante la muerte de una de las partes procesales prevee la citación mediante edictos de los herederos, la paralización del proceso a fin de que no exista vulneración al derecho a la defensa.