Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2023-S1
Fecha: 02-May-2023
NO MOTIVA porque se considera que existe vulneración de derechos CON RELACIÓN A LOS HEREDEROS DE VICENTE ECHENIQUE QUIENS PUEDEN ASUMIR DEFENSA DENTRO DEL PROCESO.
4.- No existe vulneración de derechos toda vez que la norma prevee la citación a los herederos para que asuman defensa.
El Código Procesal Civil ante la muerte de una de las partes procesales prevee la citación mediante edictos de los herederos, la paralización del proceso a fin de que no exista vulneración al derecho a la defensa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- DE ESTA MANERA SE EVIDENCIA QUE LAS DILIGENCIAS A LOS 6 (SEIS) OTROS DEMANDADOS NO ESTAN VICIADAS DE NULIDAD, Y ASUMIERON DEFENSA POR LO QUE NO EXISTE NINGUNA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA
- Conforme el principio de legalidad no motiva PORQUE SON NULOS LOS ACTOS DE CITACIÓN A LOS OTROS 6 DEMANDADOS QUE NORMA RESPALDA QUE ACTOS QUE NO VULNERARON DERECHOS SON NULOS.
- NO MOTIVA porque se considera que existe vulneración de derechos CON RELACIÓN A LOS HEREDEROS DE VICENTE ECHENIQUE QUIENS PUEDEN ASUMIR DEFENSA DENTRO DEL PROCESO.
- Sin embargo, causando agravio al BCB NO SE MOTIVA POR QUE NO SE CONSIDERA EL ART. 55 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL QUE SEÑALA
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ANULA el auto de concesión de alzada de 14 de febrero de 2019 de fs. 419… (sic [fs. 55 a 56 vta.]).