SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2023-S1
Fecha: 02-May-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2023-S1
Sucre, 2 de mayo de 2023
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Expediente: 46697-2022-94-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 037/2022 de 11 de abril, cursante de fs. 932 a 940, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Caupolican Amir Mendivil Cavero contra Julio Cesar Sandi Ustarez y Hugo Bernardo Córdova Egüez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera y Segunda respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, Jannete Roxana Calvo Muñoz, Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del mismo departamento.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
- I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
- ARTÍCULO 1493. (COMIENZO DE LA PRESCRIPCIÓN).- | I. La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente. | II. La prescri
- ARTÍCULO 1503. (INTERRUPCIÓN POR CITACIÓN JUDICIAL Y MORA).-
- POR TANTO
- MAGISTRADA