SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2023-S1
Fecha: 02-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR en parte la Resolución 037/2022 de 11 de abril, cursante de fs. 932 a 940, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela, respecto al derecho al debido proceso en su elemento de motivación, respecto a la tercera subproblemática, como también a los derechos de tutela judicial efectiva y propiedad, por consiguiente:
1.1° Dejar sin efecto el Auto de Vista 264/2021 de 5 de octubre, emitido por las autoridades demandadas, debiendo en el plazo de setenta y dos horas de notificados con el presente fallo constitucional, emitir nuevo Auto de Vista, en base a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° DENEGAR la tutela, en relación al derecho al debido proceso en su elemento de congruencia en relación a la primera subproblemática, así como al derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación respecto a la segunda subproblemática y en su elemento de fundamentación sobre la tercera subproblemática, conforme a los argumentos de la presente Resolución Constitucional.
3° DENEGAR la tutela, en relación a la Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Chuquisaca, por no haber sido admitida la acción de defensa contra ésta, en base a los argumentos desarrollados en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo es de Voto Aclaratorio.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
- I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
- ARTÍCULO 1493. (COMIENZO DE LA PRESCRIPCIÓN).- | I. La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente. | II. La prescri
- ARTÍCULO 1503. (INTERRUPCIÓN POR CITACIÓN JUDICIAL Y MORA).-
- POR TANTO
- MAGISTRADA