SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2023-S1
Fecha: 25-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de abril de 2022, cursante de fs. 85 a 93 vta., el accionante explanó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo y extorsión, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, a través del Auto Interlocutorio 124/2022 de 2 de abril, le impuso la medida cautelar de detención preventiva por el plazo de tres meses, al haber quedado presuntamente acreditados la concurrencia de los riesgos procesales previsto por los arts. 234 núms. 1, 2, 4 y 7; 235 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Resolución judicial contra la que interpuso de forma oral, el correspondiente Recurso de Apelación Incidental de medidas cautelares, conforme lo dispuesto por el art. 251 del mismo cuerpo normativo.
Medio de impugnación que fue resuelto por el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandado-, a través del Auto de Vista 227/2022 de 22 de abril; por el que lo declaró improcedente, y en consecuencia, dispuso confirmar en parte el Auto Interlocutorio 124/2022 de 2 del mismo mes y año, habiendo dado por desvirtuado, únicamente el riesgo procesal previsto por el art. 234 núm. 1 y 2 del CPP, manteniendo subsistentes los otros.
Es así que el Vocal demandado incurrió en las siguientes irregularidades: a) Dio por concurrente el riesgo procesal previsto por el art. 234 núm. 4 del CPP, sosteniendo que se habría planteado una excusa que ya no estaría prevista por el Código de Procedimiento Penal, cuando ello no es evidente, pues no se procedió en ese sentido conforme consta del Informe expedido por el Secretario del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz; b) Determinó por concurrente el riesgo procesal previsto por el art. 234 núm. 7 del CPP, sosteniendo que no se habría presentado un certificado de no violencia (SIPPASE), cuando ese elemento de prueba fue producido en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 2 de abril de 2020; por lo que, llegó a invertir el sentido del principio de la carga de la prueba; y, c) Dispuso por concurrente el riesgo procesal previsto por el art. 235 núm. 2 del CPP, sosteniendo, con base en presunciones, que existen actos investigativos por ejecutar y que se podría llegar a influir a testigos, sin considerar que estos ya prestaron sus declaraciones respectivas. Extremos por lo que considera lesionados sus derechos.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Consideró lesionado su derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; citando los arts. 23, 115.I., 178.I., y 180.I. de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Que se le conceda la tutela solicitada, y en consecuencia:
“1.- SE ORDEN DEJAR SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA Nº 227/2022 DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2022 EMITIDO POR LA AUTORIDAD AHORA RECURRIDA Y HABIENDOSE DEMOSTRADO VULNERACIÓN A DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIOANLES ASI COMO PROCESALES SE DISPONGA MI LIBERTAD.
2.- EN GRADO DE CALIFICACION DE DAÑOS OCASIONADOS SOLICITO SE IMPONGA MULTA PECUNIARIA DE BS. 5.000 A OBJETO DE QUE ESTE DINERO SEA DESTINADO AL CENTRO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia (virtual) el 3 de mayo de 2022, según consta del acta cursante a fs. 106 a 110, se sustanció en el siguiente sentido:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela se ratificó de forma íntegra en la acción de libertad que presentó.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no presentó su Informe con elementos de prueba de sustento, y mucho menos intervino en la audiencia (virtual), pese a que fue notificado con la acción de libertad presentada por el impetrante de tutela, así como con el Auto Constitucional de Admisión de 30 de abril de 2022 (fs. 95 a 98).
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz; constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 416/2022 de 3 de mayo, cursante de fs. 101 a 103, concedió en parte la tutela solicitada; por lo que, dispuso lo siguiente:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- “LA AUTORIDAD ACCIONADA DR. HENRRY SANCHEZ CAMACHO (VOCAL DE LA SALA PENAL TERCERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ) DEBERA EMITIR NUEVO AUTO DE VISTA (…).” (sic).
- II. CONCLUSIONES
- “5to. CON RELACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA PARTE IMPUTADA.
- 6to. CON REFERENCIA A LOS RIESGOS PROCESALES DE FUGA Y OBSTACULIZACION DEL CIUDADANO KEVIN DAZA VICKER.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO