SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2023-S1
Fecha: 25-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes se llegó a establecer lo siguiente:
II.1. El Ministerio Público, imputó formalmente al accionante la presunta comisión de los delitos de extorsión y cohecho pasivo (arts. 145 y 333, respectivamente, del Código Penal [CP]), en grado de complicidad; y solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer de Turno de la Capital del departamento de La Paz, que se le imponga la medida cautelar de detención preventiva por el plazo de seis meses, ya que concurrirían los riegos procesales previstos por los arts. 234 núms. 1 (que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país), 2 (las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto), 4 (el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo) 7 (peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante), y, art. 235 núms. 1 (que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba;) y 2 (Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente) del CPP (fs. 2 a 11).
II.2. A través del Auto Interlocutorio 124/2022 de 2 de abril, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, conforme lo dispuesto por el art. 233 del CPP, le impuso al impetrante de tutela la medida cautelar de detención preventiva por el plazo de tres meses; habiendo dado por concurrente los riesgos procesales previstos por los arts. 234 núms. 1, 2, 4 y 7, y, 235 núm. 2 de precitado cuerpo normativo.
Contra dicha resolución judicial, el accionante interpuso de forma oral, el correspondiente Recurso de Apelación Incidental de medidas cautelares, conforme lo dispuesto por el art. 251 del CPP (fs. 15 a 33).
II.3. A través del Auto de Vista 277/2022 de 22 de abril, el Vocal demandado declaró improcedente el Recurso de Apelación Incidental interpuesto por el accionante y en consecuencia, dispuso confirmar en parte el Auto Interlocutorio 124/2022 de 2 del mismo mes y año, determinación adoptada con base en los siguientes fundamentos y motivos:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- “LA AUTORIDAD ACCIONADA DR. HENRRY SANCHEZ CAMACHO (VOCAL DE LA SALA PENAL TERCERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ) DEBERA EMITIR NUEVO AUTO DE VISTA (…).” (sic).
- II. CONCLUSIONES
- “5to. CON RELACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA PARTE IMPUTADA.
- 6to. CON REFERENCIA A LOS RIESGOS PROCESALES DE FUGA Y OBSTACULIZACION DEL CIUDADANO KEVIN DAZA VICKER.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO