SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2023-S1

Fecha: 09-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de todos los antecedentes se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Hojas de movimiento de personal de designación y convocatorias a concurso de méritos y examen de competencia para técnicos Fisioterapeutas, la parte ahora accionante son dependientes de la CNS; quienes, según los Memorándums, Movimientos de Personal y Convocatorias Públicas que cursan entre sus archivos, ejercen funciones en sus diferentes Administraciones Regionales de los nueve departamentos del país, ocupando el cargo de Técnico en Fisioterapia y Kinesiología (fs. 354 a 335, y, 469 a 530).

II.2.  El grado académico de la parte ahora impetrante de tutela es el de Licenciados en Fisioterapia y Kinesiología, lo que tienen acreditado a través de los títulos profesionales en provisión nacional (fs. 24 a 155).

II.3.  A través de Notas 27 de noviembre de 2015, Cite: FYK-IBR 01/2020 de         29 de enero, Cite: FYK 02/2020 de 7 de septiembre, entre otras, con sus copias de cortesía correspondientes; los accionantes le solicitaron a la CNS, su recategorización profesional, con el objeto de que sean tenidos como Licenciados en Fisioterapia y Kinesiología, ya que ese sería su verdadero grado académico, y que se nivelen las cargas horarias (fs. 272 a 327).

II.4.  A través de la Nota Cite: FIS-021/2021 de 11 de junio (fs. 156), con referencia: “RESPUESTA LEGAL A SOLICITUD DE RECATEGORIZACION DE LOS PROFESIONALES EN FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGIA CON GRADO ACADEMICO DE LICENCIATURA”; el Coordinador a.i. Fisioterapia de la Regional de La Paz de la CNS, puso a conocimiento de los accionantes el Informe Cite: 467 de 9 de abril de 2021, expedido por su Departamento Jurídico Nacional, cuyas conclusiones y recomendaciones señalan lo siguiente: