SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2023-S1
Fecha: 09-Ago-2023
“IV. CONCLUSIONES.-
Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos cumplir con la normativa legal vigente, en caso de incumplimiento de las mismas, serán sujetos de responsabilidades.
Por Nota con Cite N° 1627 de fecha 01.10.2020 emitida por el Dpto. Nacional de Recursos Humanos - Udd. Dot. de Puestos y Mov. de Personal se establece que el Clasificador de Cargos contempla solo el puesto de Técnico Fisioterapeuta y que la Institución requiere únicamente recursos humanos para puestos de TECNICO FISIOTERAPEUTA.
Por Nota con Cite N° 00247/21 de fecha 10.02.2021 emitida por Gerencia de Servicios de Salud se establece que, el Clasificador de Cargos de la gestión 1997 y la Escala Salarial vigente en la Institución, no contempla el cargo de Licenciado en Fisioterapia o Kinesiología, aprobando únicamente para Técnico de Fisioterapia el Nivel 14.
Tomando en cuenta que, el Clasificador de Cargos vigente en la Institución únicamente contempla el puesto de "Técnico Fisioterapeuta", y que los recursos humanos requeridos por la Institución son para puestos de "Técnicos Fisioterapeutas", la solicitud efectuada mediante Nota con Cite N° FYK-IBR: 01/2020 de fecha 29.01.2020 resulta improcedente.