SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2023-S1
Fecha: 09-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y conforme lo dispuesto por el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, CONFIRMAR la Resolución 73/2022 de 13 de abril, cursante de fs. 539 a 542, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz; en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada con base en los fundamentos y motivos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aclarando que no se ingresó a analizar en el fondo la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
[1] En su FJ.III.1., se señaló: “Que, el carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SS.CC. 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”.
[2] Según la línea de razonamiento jurisprudencial sentada por las SSCC 0584/2013, 0441/2014 y 0126/2014-S1, entre otras, y lo dispuesto por el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley de 2341 de 23 de abril de 2022-; Acto administrativo es cualquier manifestación o declaración de los poderes públicos de un Estado con facultades administrativas, actos jurídicos, en los que expresan su voluntad de manera unilateral, externa y concreta, para decidir sobre un determinado asunto inherente al ejercicio de sus funciones; está revestido de caracteres especiales y debe ser emitido en observancia de los principios administrativos que la rigen.