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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2023-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2023-S1

    Fecha: 24-Ago-2023

    “ARTÍCULO 82. (REGLA GENERAL). | I.             Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por Ley. | II.      

    (…)

    • Encabezado
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II. CONCLUSIONES
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: | I.             Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmed
    • “ARTÍCULO 82. (REGLA GENERAL). | I.             Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por Ley. | II.      
    • ARTÍCULO 84. (CARGA DE ASISTENCIA AL TRIBUNAL O JUZGADO).
    • POR TANTO

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