SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2023-S1
Fecha: 24-Ago-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2023-S1
Sucre, 24 de agosto de 2023
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Expediente: 39717-2021-80-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 024/2021 de 8 de abril, cursante de fs. 293 a 299, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edson Leonardo Mejía Moor y César Francisco Villarroel Guevara en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta (G.A.M.R.) contra Willy Alejandro Vargas Suárez y José Armando Urioste Viera, Vocales, y María Tancara Melgar, Auxiliar, todos de la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: | I. Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmed
- “ARTÍCULO 82. (REGLA GENERAL). | I. Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por Ley. | II.
- ARTÍCULO 84. (CARGA DE ASISTENCIA AL TRIBUNAL O JUZGADO).
- POR TANTO