SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2023-S1
Fecha: 24-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa Memorial presentado el 21 de mayo de 2019, ante el Juzgado Laboral y Seguridad Social de Riberalta del departamento de Beni, por el que Omar Nuñez Vela Rodríguez, Alcalde de Riberalta, dentro del proceso laboral de pago de salarios devengados interpuesto por el ex funcionario público José Melquiades Seoane Carvajal, interpone recurso de apelación contra la Sentencia 7/2019 de 9 de mayo (fs. 110 a 112 vta.)
II.2. Consta Auto de 23 de julio de 2019, emitido por René Torrez Aguilar, Juez Público de la Niñez y Adolescencia y del Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta, por el que de conformidad al art. 206 del CPT, se concede la apelación en el efecto suspensivo ante la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni (fs. 117)
II.3. Por Auto de Vista 102/2020 de 30 de octubre, emitido por los Vocales de la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en aplicación del art. 209 con relación al 218.II.2 del CPC, confirma totalmente la Sentencia 07/2019 de 9 de mayo (fs. 138 a 140)
II.4. Se evidencia Notificación emitida en Secretaría Sala Social Primera, Número: *8033074-8*; Notificación emitida en: Secretaría Sala Social 1; Notificación generada por: Tancara Melgar María; Entréguese a “ONORABLE GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE RIBERALTA” (sic); Dirección: Secretaría del Juzgado; Documentos: Auto de Vista; De fecha: 30-10-2020; En Trinidad a hrs. 14:00 del día Lunes 16 de noviembre de 2020; Notifique a: “ONORABLE GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE RIBERALTA” (sic); con AUTO DE VISTA de 30-10-2020; quien impuesto de su tenor, recibiendo/dejando copia de ley personalmente “Conf el Art. 267, los Art. 82 y 84 del código procesal civil” (sic) (fs. 141).
II.5. Conforme Auto de 4 de diciembre de 2020 emitido por los Vocales de la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, se declara EJECUTORIADO el Auto de Vista 102/2020 de 30 de octubre, debiendo remitirse el expediente al Juzgado de origen (fs. 145).
II.6. Cursa Cite OF. 189/2020 de 22 de diciembre, por el que Willy Alejandro Vargas Suárez, Vocal de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, devuelve el expediente original del proceso social seguido por José Melquiades Seoane Carvajal contra el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del departamento de Beni (fs. 148)
II.7. Consta Memorial presentado el 14 de enero de 2021, por el que José Melquiades Seoane Carvajal, solicitó al Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Riberalta del departamento de Beni, se ordene el pago con actualización de beneficios sociales (fs. 151 a 152 vta.)
II.8. Mediante providencia de 18 de enero de 2021, emitida por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia y del Partido de trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del departamento de Beni, señaló:
“Habiendo la parte demandante en ejecución de sentencia, dentro del fenecido proceso laboral de pago de Derechos Adquiridos solicitado orden de pago y adjuntando la liquidación de mantenimiento de valor en UFVs, con liquidación de Mantenimiento de Valor en UFVs, se corre traslado a la entidad demandada Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta “G.A.M.R.” a efectos de pronunciarse, Sea dentro del plazo establecido por Ley”. (sic [fs. 153]).
II.9. A través de Memorial presentado el 1 de febrero de 2021, dirigido al Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del departamento de Beni; Enzo Carlo Roca Pinto, Alcalde de la referida, dentro del proceso de pago de salarios devengados interpuesto por José Melquiades Seoane Carvajal, observó liquidación (fs. 157 y vta.)
II.10. Por Memorial presentado el 18 de febrero de 2021 ante los Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, César Francisco Villarroel Guevara, en representación del GAM de Riberalta, presentó Incidente de Nulidad de obrados hasta la notificación personal con el Auto de Vista 102/2020. (fs. 255 a 256 vta.)
II.11. Se evidencia Providencia de 19 de febrero de 2021, que señaló:
“En atención al memorial que antecede de fecha 17 de febrero de 2021, presentado por el representante de la Institución demandada (GAM DE RIBERALTA), que del informe que antecede y revisado en los archivos y del libro de altas y bajas el referido expediente no se encuentra en esta Sala.
Ya que el mismo fue remitido a su juzgado de Origen habiendo perdido competencia este Tribunal para conocer cualquier petición sobre la presente Litis.
Por consiguiente se rechaza el incidente de Nulidad planteado por el representante legal de la Institución demandada.” (sic [fs. 260]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: | I. Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmed
- “ARTÍCULO 82. (REGLA GENERAL). | I. Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por Ley. | II.
- ARTÍCULO 84. (CARGA DE ASISTENCIA AL TRIBUNAL O JUZGADO).
- POR TANTO