SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2023-S1
Fecha: 24-Ago-2023
I. El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas.
(…)”.
Los arts. 9 y 10 del Reglamento Interno del SEGIP, disponen:
“Artículo 9. (DEBERES) Además de las establecidas en otras normas jurídicas, los principales deberes de las servidoras y servidores públicos del Servicio General de Identificación, son las siguientes:
a) Conocer, respetar, y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales que regulan la función pública.
(…)
d) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficacia, eficiencia, probidad y pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes, el ordenamiento jurídico administrativo nacional.
e) Cumplir las órdenes, determinaciones y comisiones asignadas por el superior jerárquico, siempre que las mismas no contravengan el ordenamiento jurídico vigente.
f) Acatar las determinaciones de sus superiores jerárquicos, enmarcadas en la Ley.
(…)
q) Permanecer en el sitio de trabajo asignado para cumplir sus funciones, ya sea en las oficinas del Servicio General de Identificación Personal o en donde esté declarado en comisión.
(…)
Artículo 10. (PROHIBICIONES) Para servidoras y servidores públicos del Servicio General de Identificación Personal queda expresamente prohibido:
(…)
d) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia.
(…)
m) Abandonar su puesto de trabajo dentro la jornada laboral, sin la autorización del Inmediato Superior o en ausencia de este, del personal habilitado para el efecto.
(…)”.
Los arts. 42 y 45 del Reglamento Interno del SEGIP, señalan que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho:
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad labor
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad in
- I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral:
- II. La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteladamente, ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad
- I. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias…” (el resaltado es aña
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de
- I. El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas.
- “Artículo 42. (AMONESTACIÓN ESCRITA)
- II. Se enuncia a título indicativo y no limitativo las siguientes faltas graves como causales de sanción escrita: | I. Son causales enunciativas y no así limitativas de inicio de proceso administrativo interno, las siguientes:
- “Artículo 45. (INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO)
- POR TANTO
- MAGISTRADA