SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2023-S1
Fecha: 24-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR
en parte la Resolución 181/2020 de 7 de diciembre, cursante de fs. 861 a 868, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz; y en consecuencia: CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la Resolución Administrativa SEGIP/DGE/NORM/011/2020 dictada por el Director General Ejecutivo a.i. del Servicio General de Identificación Personal que resuelve
CORRESPONDE A LA SCP 0947/2023-S1 (viene de la pág. 50)
el recurso jerárquico; y, la Resolución Administrativa SEGIP/R.S./03/2020 emitida por la Autoridad Sumariante que resuelve el recurso de revocatoria y la Resolución Final Administrativa Sumariante 06/2020 emitida por la misma Autoridad Sumariante, debiendo emitirse una nueva resolución que resuelva el proceso interno administrativo seguido en contra de la accionante, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo es de Voto Aclaratorio.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho:
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad labor
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad in
- I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral:
- II. La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteladamente, ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad
- I. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias…” (el resaltado es aña
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de
- I. El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas.
- “Artículo 42. (AMONESTACIÓN ESCRITA)
- II. Se enuncia a título indicativo y no limitativo las siguientes faltas graves como causales de sanción escrita: | I. Son causales enunciativas y no así limitativas de inicio de proceso administrativo interno, las siguientes:
- “Artículo 45. (INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO)
- POR TANTO
- MAGISTRADA