SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2023-S2
Fecha: 25-Sep-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2023-S2
Sucre, 25 de septiembre de 2023
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de libertad
Expediente: 44787-2022-90-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 246/2021 de 22 de noviembre, cursante de fs. 133 a 136 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Bertty Fernando Apaza Gonzales en representación sin mandato de Wilder Alanes Agreda contra Patricia Torrico Ortega y Oscar Florero Florero, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI-SUR) de la Capital del citado departamento.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Por mandato constitucional, las Acciones de Libertad también podrán ser interpuestas ante jueces y tribunales en materia penal». | III. Cuando en el lugar no hubiere autoridad, será competente la Jueza, Juez, Tribunal o la Sala Constitucional al
- II. En los municipios no comprendidos en el Parágrafo anterior, las acciones de defensa previstas en el Artículo 2 de la presente Ley, podrán ser interpuestas ante cualquier Juzgado Público de la jurisdicción o Salas Constitucionales de su Departamen
- POR TANTO