SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2023-S2
Fecha: 25-Sep-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional; en revisión, resuelve:
1° DENEGAR la tutela solicitada; y,
2° Remitir copia legalizada de este fallo constitucional y de sus antecedentes a través de Secretaría General de este Tribunal, ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, para que investigue a Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI-SUR) de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías en la presente causa y determine lo que en derecho corresponda.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Por mandato constitucional, las Acciones de Libertad también podrán ser interpuestas ante jueces y tribunales en materia penal». | III. Cuando en el lugar no hubiere autoridad, será competente la Jueza, Juez, Tribunal o la Sala Constitucional al
- II. En los municipios no comprendidos en el Parágrafo anterior, las acciones de defensa previstas en el Artículo 2 de la presente Ley, podrán ser interpuestas ante cualquier Juzgado Público de la jurisdicción o Salas Constitucionales de su Departamen
- POR TANTO