SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2023-S2
Fecha: 25-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio de 8 de noviembre de 2021, Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI-SUR) de la Capital del departamento de Cochabamba -demandado-, determinó la detención preventiva de Wilder Alanes Agreda -accionante-, por el plazo de cinco meses en el Centro Penitenciario El Abra del citado departamento (fs. 224 a 227 vta.).
II.2. Mediante Auto de Vista 422 de 18 de noviembre de 2021, Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -demandada-, declaró improcedente la apelación interpuesta por Sayda Amurrio Perez y el peticionante de tutela, confirmando el referido Auto Interlocutorio (fs. 229 a 235).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Por mandato constitucional, las Acciones de Libertad también podrán ser interpuestas ante jueces y tribunales en materia penal». | III. Cuando en el lugar no hubiere autoridad, será competente la Jueza, Juez, Tribunal o la Sala Constitucional al
- II. En los municipios no comprendidos en el Parágrafo anterior, las acciones de defensa previstas en el Artículo 2 de la presente Ley, podrán ser interpuestas ante cualquier Juzgado Público de la jurisdicción o Salas Constitucionales de su Departamen
- POR TANTO