SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2023-S2
Fecha: 06-Sep-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2023-S2
Sucre, 6 de septiembre de 2023
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de amparo constitucional
Expediente: 53874-2023-108-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 0120/2023 de 21 de agosto, cursante de fs. 303 a 306 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Primitiva Gómez Zubelsa, Araceli Muruchi Relos, Ximena Cárdenas Contreras, Arminda Mercado Carmona, Soledad Pereira Salamanca, Magali Layme Fajardo, Casilda Gamboa Aceituno de Alegre, Erlinda Ramírez Paredes, María Isabel Quiroga Aparicio, Luz Magali Chávez Méndez, Arminda Claure Ruiz, Myriam Reynaga Serrudo, Martha Eugenia Soto y Martha Molina Mercado Vda. de Ramos contra Juan Marcos Rodríguez Morales, Willy Yujra Fernández, María Virginia Noriega Velásquez, Gonzalo Grover Montecinos Luque, Martha Ximena Romero Ibáñez y Lourdes Copa Peña, todos miembros de la Comisión Nacional de Calificación del Ministerio de Salud y Deportes.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”.
- II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales…” (las negrillas fueron agregadas).
- MAGISTRADO
- MAGISTRADA
- Conviene aclarar que si bien el derecho al trabajo es fundamental, y, por tanto, su núcleo esencial es incondicional, inalterable y debe ser tutelado. Sin embargo, ello no implica que aspectos contingentes que giren en torno a dicho derecho, son per