SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2023-S2
Fecha: 06-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Planilla de Calificación de Categoría Básica “Gestión 2019-2020” -no indica fecha- de Nómina de Profesionales-Lic. Enfermería del SEDES Chuquisaca con las siguientes observaciones respecto a las accionantes:
· Primitiva Gómez Zubelsa, Ximena Cárdenas Contreras, Casilda Gamboa Aceituno de Alegre, Myriam Reynaga Serrudo, Araceli Muruchi Relos, Erlinda Ramírez Paredes, Martha Molina Mercado Vda. de Ramos, Luz Magali Chávez Méndez, María Isabel Quiroga Aparicio; y, Arminda Claure Ruiz: No califica por modalidad abierta institucional departamental.
· Soledad Pereira Salamanca, Magali Layme Fajardo; y, Arminda Mercado Carmona: No califica documentos del expediente no foliados; y,
· Martha Eugenia Soto: No califica por certificado de curso no autentificado por la instancia correspondiente y por modalidad abierta institucional departamental (fs. 19 a 46).
II.2. El 9, 10 y 12 de agosto de 2022, por memorial presentado ante los miembros de la Comisión Nacional de Calificación de la Categoría Básica, demandados, las accionantes promovieron el recurso de apelación respecto a las observaciones anteriormente anotadas (fs. 47 a 164).
II.3. Cursa Planilla de Calificación “Fase de Reclamos” Categoría Básica Gestiones 2019 y 2020. Nómina de Profesionales Calificados- Lic. Enfermería del SEDES Chuquisaca, con las siguientes observaciones relacionadas a las impetrantes de tutela:
· Primitiva Gómez Zubelsa, Araceli Muruchi Relos, Casilda Gamboa Aceituno de Alegre, Arminda Mercado Carmona, Soledad Pereira Salamanca, Magali Layme Fajardo, Martha Eugenia Soto; y, Myriam Reynaga Serrudo: No califica no acredita siete años de servicio continuo en la entidad según certificado de trabajo (como licenciada en enfermería en el caso de la última prenombrada);
· Ximena Cárdenas Contreras; y, Martha Molina Mercado Vda. de Ramos: No cumple con el punto 6 de la Convocatoria (Certificado de Organizador);
· Erlinda Ramírez Paredes: No califica por certificado de curso (Gestión 2021);
· Luz Magali Chávez Méndez; y, María Isabel Quiroga Aparicio: No califica, certificado de trabajo no tiene relación con título en provisión nacional y título académico; y,
· Arminda Claure Ruiz: No califica, la carga horaria no guarda relación con los días del curso del Certificado presentado (fs. 19 a 46).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”.
- II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales…” (las negrillas fueron agregadas).
- MAGISTRADO
- MAGISTRADA
- Conviene aclarar que si bien el derecho al trabajo es fundamental, y, por tanto, su núcleo esencial es incondicional, inalterable y debe ser tutelado. Sin embargo, ello no implica que aspectos contingentes que giren en torno a dicho derecho, son per