SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0899/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2023-S2

Fecha: 06-Sep-2023

II.    Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”.

La interpretación del “derecho a la defensa” debe apoyarse tanto en el texto literal de la norma como en su espíritu, pues ésta -de forma similar a lo que ocurre con el debido proceso- abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial, con la finalidad de brindarles herramientas adecuadas para defender sus derechos frente a cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos. Lo expuesto por sí mismo, denota sin lugar a dudas un nexo entre el debido proceso y el respeto del derecho de defensa, principalmente desde la perspectiva del proceso penal o los procesos que -al igual que éste- implican el ejercicio del ius puniendi el Estado -como el procedimiento administrativo sancionador-; razones por las cuales, inicialmente debe apuntarse a que dicha conexión inmediatamente remite a la consideración de garantías judiciales tendientes a materializar esa adecuada defensa.

En el mismo sentido se ha manifestado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) al señalar que: “…en el proceso se deben observar todas las formalidades que ‘sirv [a]n para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho’, es decir, las ‘condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial’” (las negrillas fueron añadidas)[1].

De forma sintética a partir del desarrollo jurisprudencial boliviano, puede definirse al derecho a la defensa como aquella potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y a través del uso efectivo de los recursos que la ley prevé.

El entendimiento precedente proviene del desarrollo del núcleo o contenido esencial del derecho a la defensa, que ha sido perfeccionado por la profusa jurisprudencia constitucional boliviana, que a partir de la   SC 1534/2003-R de 30 de octubre, estableció que este derecho comprende a la vez los derechos a ser escuchado, a presentar pruebas, a recurrir y a la observancia de los requisitos de cada instancia; criterio que, fue reiterado en la SC 0183/2010-R de 24 de mayo.

El derecho -a la defensa- opera también como garantía cuando se relaciona con la concesión de los mecanismos procesales o medios necesarios para ejercer la defensa. En tal sentido, se encuentra íntimamente ligado con la noción de debido proceso; debido a que, el desarrollo de su alcance requiere siempre apoyarse en considerar las condiciones procesales que deben cumplirse para  asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial o administrativa; a efectos de garantizarles las condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos; por lo que, igualmente la defensa opera como límite infranqueable a la discrecionalidad del poder público, en cualquier materia.

En tal mérito queda reatado al principio de impugnación que se ha previsto en nuestra Constitución Política del Estado de la siguiente manera:

Artículo 180

            (…)