SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2023-S1
Fecha: 01-Sep-2023
II. Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in limine cuando: | I. La recusación se presentará ante la o el Juez o Tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba pertinente. | II. Si la o
1. No sea causal sobreviniente;
2. Sea manifiestamente improcedente;
3. Se presente sin prueba en los casos que sea necesario; o
4. Habiendo sido rechazada sea reiterada en los mismos términos.
En ese contexto, la SCP 0038/2012 de 26 de marzo[1], realizando una interpretación teleológica y sistemática de los supuestos regulados en la última parte del art. 321 del CPP, indicó que la finalidad de establecer un rechazo in limine de las recusaciones, es evitar dilaciones procesales indebidas, con el fin de asegurar el principio de celeridad; razón por la cual, los jueces o tribunales ordinarios, deberán establecer de manera previa y motivada ese rechazo y continuar inmediatamente con el conocimiento y resolución de la causa, sin ningún vicio de nulidad de los actos procesales posteriores. Entendimiento, que a su vez, fue asumido y reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1273/2013 de 2 de agosto y 1793/2013 de 21 de octubre, entre otras.
Posteriormente, el art. 320.I y II del CPP, fue modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, con el siguiente tenor:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in limine cuando: | I. La recusación se presentará ante la o el Juez o Tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba pertinente. | II. Si la o
- Artículo 320. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN). | I. Producida la excusa o recusación, la o el Juez reemplazante no podrá suspender el trámite procesal; aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez ser definitiva,
- Artículo 321. (EFECTOS DE LA EXCUSA Y RECUSACIÓN).
- POR TANTO