SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2023-S1
Fecha: 01-Sep-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en su componente al juez natural imparcial, valoración de la prueba y motivación; toda vez, dentro del proceso seguido en su contra, formuló recusación contra María Eugenia Marquina Mencia, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, por mantener estrecha e íntima amistad con la acusadora particular, solicitud que fue rechazada por la prenombrada autoridad judicial y confirmada por los otros integrantes del referido Tribunal; elevada la Resolución en consulta, fue rechazada in limine por los Vocales ahora demandados, quienes no valoraron la prueba aportada que demostraba esa amistad íntima; por lo que, solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución de 18 de mayo de 2022; b) Se ordene a los demandados emitir una nueva resolución que resguarde el derecho al Juez natural, mediante una correcta y motivada valoración de la prueba aportada: y, c) Se condene al pago de costas procesales.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar si los extremos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se deberá analizar las siguientes temáticas; 1) Sobre el trámite de la recusación en el proceso penal ante el rechazo in limine; y, 2) Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre el trámite de recusación en materia penal ante el rechazo in limine
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0622/2018-S2 de 8 de octubre, asumió el siguiente razonamiento:
Respecto al trámite y resolución de recusación, el art. 320.I del CPP, establece que: “La recusación se presentará ante la o el Juez o Tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba pertinente”.
Por su parte, el art. 321.I de la citada norma procesal, refiriéndose a los efectos de la recusación, establece que: “Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad. Aceptada la excusa o la recusación la separación del juez será definitiva, aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron”; sin embargo, la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, en su art. 1, estableció reformas parciales al Código de Procedimiento Penal, entre las cuales se encuentra la modificación del art. 321 del CPP, con el siguiente tenor:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in limine cuando: | I. La recusación se presentará ante la o el Juez o Tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba pertinente. | II. Si la o
- Artículo 320. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN). | I. Producida la excusa o recusación, la o el Juez reemplazante no podrá suspender el trámite procesal; aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez ser definitiva,
- Artículo 321. (EFECTOS DE LA EXCUSA Y RECUSACIÓN).
- POR TANTO