SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2023-S1
Fecha: 06-Sep-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2023-S1
Sucre, 6 de septiembre de 2023
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Expediente: 49040-2022-99-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-060/2022 de 5 de julio, cursante de fs. 286 a 292, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Manzel Choque y Percilia Sajama Condori por sí y en representación de Brener José Manzel Sajama y Erika Pamela Manzel Sajama contra Miguel Ángel Buitrago Medrano, Director General Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP); Janeth Verónica Manzel Peralta, Janeth Pérez Peralta, Flora Chiara Huarcaya, Jannet Nilda Montaño Echeverría, Estefany Mishel Paco Andrade, Rina Rodríguez Mareño, Ricardo Simeón Gutiérrez Martínez e Isaac Manzel Choque, miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Servicios de Distribución de Gas Licuado “Candelaria” R.L.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- I. REMOCIÓN PARA AMBOS CONSEJOS
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. | II. Para los casos de sol
- “ARTÍCULO 55. (PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN).
- II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- POR TANTO