SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2023-S1
Fecha: 06-Sep-2023
I. REMOCIÓN PARA AMBOS CONSEJOS
a) Por inasistencia a 3 reuniones continuas o 5 discontinuas sin la licencia respectiva.
b) Por retrasar intencionalmente la convocatoria a Asambleas Generales.
c) Por conducir la Administración de la Cooperativa en forma irresponsable debidamente comprobada.
d) Por causar daños económicos y sociales a la Cooperativa.
e) Por incumplimiento a la Ley General de Cooperativas, el presente Estatuto, sus Reglamentos Internos y las resoluciones tornadas en Asamblea General
f) Por negligencia, irresponsabilidad o abuso en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.
g) Por contar con sentencia ejecutoriada resultado de un proceso civil o penal, en cuyo caso, se aplicará la remoción tácita.
h) Otras establecidas en la Ley General de Cooperativas y el Decreto Supremo Nº 1995.
(sic [fs. 251 a 275])
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- I. REMOCIÓN PARA AMBOS CONSEJOS
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. | II. Para los casos de sol
- “ARTÍCULO 55. (PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN).
- II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- POR TANTO