SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2023-S1
Fecha: 06-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa Acta de Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa de Servicios de Distribución de Gas Licuado “Candelaria” R.L. de 11 de noviembre de 2017, dirigida y llevada a cabo por el Comité Electoral bajo la presidencia de Giovanna Beatriz Torrico Rodríguez, procediéndose a la elección de los Consejos de Administración y Vigilancia y la posesión de los directores electos (fs. 3 a 6).
II.2. Se evidencia Resolución Administrativa H-2ª FASE 206/2018 de 16 de mayo, emitida por Luis Fernando Fuentes Daza, Director General Ejecutivo de la AFCOOP, que resuelve: “Registrar la denominación de Cooperativa de Servicios de Distribución de Gas Licuado “Candelaria”. R.L., homologar su Estatuto Orgánico e inscribir en el Registro Estatal de Cooperativas” (sic [fs. 10 a 11]).
II.3. Consta Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa de Servicios de Distribución de Gas Licuado “Candelaria”. R.L. de 23 de junio de 2018, dirigida y llevada a cabo por Janeth Verónica Manzel Peralta, Presidenta del Consejo de Administración; en la que se aprobó la pérdida de calidad societaria por abandono y la prescripción de certificados de aportación de Rosa Mamani Choque, José Manzel Choque, Brener José Manzel Sajama, Erika Pamela Manzel Sajama, Susana Jannet Mejia Coca, Percilia Sajama Condori, Salustiano Sajama Condori y David Manzel Choque (fs. 7 a 8).
II.4. Se advierte Resolución Administrativa 006/2019 de 2 de enero, emitida por Luis Fernando Fuentes Daza, Director General Ejecutivo de la AFCOOP, que resuelve inscribir la renovación de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Servicios de Distribución de Gas Licuado “Candelaria” R.L. (fs. 12 a 13).
II.5. Conforme Resolución Administrativa 1076/2019 de 5 de agosto, emitida por Luis Fernando Fuentes Daza, Director General Ejecutivo de la AFCOOP, resuelve registrar la pérdida de calidad de asociados de la Cooperativa de Servicios de Distribución de Gas Licuado “Candelaria”. R.L., por abandono de Rosa Mamani Choque, José Manzel Choque, Brener José Manzel Sajama, Erika Pamela Manzel Sajama, Susana Jannet Mejia Coca, Percilia Sajama Condori, Salustiano Sajama Condori y David Manzel Choque; dejando sin efecto y valor alguno sus certificados de aportación; y, disponiendo el correspondiente registro (fs. 22 a 23).
II.6. Mediante Memorial de 2 de noviembre de 2020, dirigido al Director Ejecutivo de AFCCOP; José Manzel Choque Sajama señala que:
“De acuerdo a los registros que cursa en sistema a cargo de su administración, miembros de mi familia (hijos y esposa) somos asociados de la Cooperativa de Servicios de Distribución de Gas Licuado “Candelaria” R.L. (…) de manera extraoficial me insinúan que mi persona conjuntamente mi familia, el pasado año (2019), habríamos perdido la calidad de asociados (…) producto de un trámite y determinación de la Entidad a su cargo…
…solicito a su Autoridad, me informe si hay alguna determinación en cuanto a la exclusión o supresión de mi persona y miembros de mi familia de la Cooperativa…” (sic [fs. 215 a 216]).
II.7. A través de Nota CITE. AFCOOP/DGR/DCF/NE/0559/2020 de 3 de noviembre, Jorge Esteban Santistevan Hurtado, Director General Ejecutivo de la AFCOOP, en respuesta al memorial de 2 de noviembre de igual año, presentado por José Manzel Choque, señaló que:
“…de acuerdo al Registro Estatal de Cooperativas, informo que se tiene registrado la Pérdida de Calidad de Asociados de OCHO (8) personas por Abandono de la Cooperativa de Servicios de Gas Licuado “CANDELARIA” R.L. inscrita mediante Resolución Administrativa Nº 1076/2019 de 5 de agosto de 2019, y donde entre las personas que se señala se encuentra los datos de su persona…
Adjunto a la presente la mencionada Resolución Administrativa Nº 1076/2019 con la documentación presentada por la respectiva cooperativa” (sic [fs. 197])
La referida Nota fue notificada el 3 de noviembre de mismo año a José Manzel Choque (fs. 198).
II.8. Por Resolución Administrativa Particular 014/2020 de 23 de diciembre, emitida por Luis Fernando Fuentes Daza, Director General Ejecutivo de la AFCOOP, se resuelve “Registrar de manera excepcional y temporal al Consejo de Administración y Vigilancia de la de la Cooperativa de Servicios de Distribución de Gas Licuado “Candelaria” R.L. hasta el 18 de enero de 2021” (sic [fs. 24 a 27]).
II.9. Mediante Resolución Administrativa 156/2021 de 1 de marzo, emitida por Fernando Fuentes Daza, Director General Ejecutivo de la AFCOOP, resuelve: “Inscribir la renovación del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Servicios de Distribución de Gas Licuado “Candelaria” R.L.” (sic [fs. 28 a 29]).
II.10. A través de Testimonio 1049/2021 de Declaración Jurada Unilateral de 17 de septiembre, Giovanna Beatriz Torrico Rodríguez señala que figura como asociada a la Cooperativa de Servicios de Distribución de Gas Licuado “Candelaria”. R.L.; sin embargo, nunca participó en reunión o asamblea alguna, no conoce a ninguno de los asociados, ni la dirección de la referida Cooperativa; que en la conformación de su Directorio figura como vocal, pero no participó de la Asamblea de elección; si bien, su firma aparece en el acta de elección y posesión de los Consejos, fue suscrito de favor y a petición verbal de Janeeth Verónica Manzel Peralta en su puesto de venta; y que, tampoco participó de la Asamblea donde se determinó la expulsión de socios, entre ellos José Manzel Choque, Percilia Sajama Condori, Brener José Manzel Sajama, Erika Pamela Manzel Sajama y Rosa Mamani Choque, habiendo su comadre Jenny Peralta de Manzel traído el libro de actas para firmar hasta su puesto de venta (fs. 32 y vta.).
II.11. Cursa Memorial presentado el 3 de noviembre de 2021, dirigido al Director de la AFCOOP; por el que José Manzel Choque, Brener José Manzel Sajama, Erika Pamela Manzel Sajama y Percilia Sajama Condori, solicitan la nulidad de la Resolución Administrativa 1076/2019 de 5 de agosto que determina la pérdida de calidad de asociados de la Cooperativa de Servicios de Distribución de Gas Licuado “Candelaria” R.L. conforme a los arts. 4 inc. b), c), d) g) y h), 11, 27 y 35 inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y, 24 de la CPE (fs. 33 a 35).
II.12. Se evidencia Nota CITE: AFCOOP/DGE/DJ/NE/320/2021 de 18 de noviembre, que en respuesta al memorial de 3 de igual mes y año, señaló que las actuaciones de la Administración Pública al estar sometidas a la ley gozan de presunción de legitimidad; que de conformidad a los arts. 35 y 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los recursos de revocatoria y jerárquico son los únicos medios idóneos para la impugnación de actos administrativos; y que, al no haberse interpuesto los recursos establecidos por Ley en su oportunidad, no corresponde emitir criterio alguno. Asimismo consta notificación de 29 de noviembre de similar año a José Manzel Choque (fs. 36 a 37 vta.).
II.13. Consta Memorial presentado el 6 de diciembre de 2021, dirigido al Director de la AFCOOP; por el que José Manzel Choque, Brener José Manzel Sajama, Erika Pamela Manzel Sajama y Percilia Sajama Condori, solicitan y reiteran pronunciamiento sobre la nulidad de la Resolución Administrativa 1076/2019 mediante resolución fundamentada y motivada y no solo con una nota de atención (fs. 39 y vta.).
II.14. Se advierte Nota CITE: AFCOOP/DGE/DJ/NE/351/2021 de 17 de diciembre, que en respuesta al memorial de 6 de mismo mes y año, haciendo referencia a los arts. 35 y 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo, señala que: “…los únicos medios de impugnación en sede administrativa son la interposición de los recursos de revocatoria y/o jerárquico”; por lo que, con carácter previo corresponderá adecuarse a la normativa citada. Asimismo consta notificación de 30 de similar mes y año a José Manzel Choque (fs. 40 y vta).
II.15. Consta Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Distribución de Gas Licuado “Candelaria” R.L. que señala lo siguiente
En el Capítulo V “De la pérdida de la calidad de asociado”
“Artículo 17.- (Pérdida de calidad de asociada y asociado).- La calidad de las asociadas y asociados se pierde por las siguientes causas, de conformidad al Art. 34 de la Ley General de Cooperativas:
a) Por renuncia voluntaria
b) Por exclusión
c) Expulsión
d) Por abandono
e) Extinción de la personalidad jurídica
f) Muerte
Artículo 21.- (Procedimiento Sancionador de Exclusión y Expulsión) La exclusión y expulsión de asociados y asociadas será realizada previo proceso sumario ante el Tribunal Honor, de acuerdo a reglamento interno de la Cooperativa tomando en cuenta los siguientes aspectos legales.
1. Etapa de Iniciación: La etapa de iniciación se formalizará con la notificación al o los asociados presuntos infractores con los cargos que se le atribuyen, advirtiéndoles que de no presentar pruebas de descargo o alegaciones en el término previsto en el 'siguiente numeral, se emitirá la resolución correspondiente.
2. Etapa de Tramitación: Los presuntos infractores en el plazo de veinte (20) días calendario a partir de su notificación podrán presentar todas las pruebas, alegaciones, documentos e información que crean convenientes a sus intereses.
3. Etapa de Terminación: Vencido el término de prueba, el Tribunal de Honor en el niazo de diez (10) días calendario emitirá resolución que imponga o desestime la sanción de exclusión o expulsión de la asociada o asociado.
4. En caso de imponerse sanción esta deberá consignar básicamente la causal atribuida, el nombre, apellido completo y Cédula de Identidad; se remitirán actuados en el término de 10 (diez) días calendario a conocimiento del Consejo de Administración y Vigilancia quien la elevara ante la Asamblea General Extraordinaria como instancia de apelación para el caso de exclusión; y para el caso de expulsión para su correspondiente aprobación por la Asamblea General Extraordinaria. En arribos casos la decisión final será tomada por dos terceras partes de los asociados y asociadas presentes.
Artículo 22.- (Abandono) Cuando sea necesario el Consejo de Administración convocará a asamblea general extraordinaria con el objetivo de determinar la pérdida de la calidad de asociados a los asociados que hayan abandonado por más de 2 años, sin que medie causa justificada”.
De otra parte, en el Capítulo XI “De las disposiciones aplicables a ambos Consejos señala lo siguiente:
“Artículo 48.- (Forma de elección).- La elección para el consejo de administración y vigilancia será por simple mayoría de votos conforme a la siguiente reglamentación específica para el acto eleccionario.
(…)
Artículo 51.- (Requisitos).- Para ser elegido miembro del consejo de administración o vigilancia la asociada o asociado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser asociada y asociado en el pleno desempeño en la cooperativa.
b) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la cooperativa.
c) Ser ciudadano boliviano residente en el país y estar en pleno ejercicio de sus derechos constitucionales.
d) No desempeñar cargos directivos en partidos políticos u ocupar cargos jerárquicos en entidades públicas o privadas, incompatibles en el cooperativismo.
e) No ser trabajador en relación de dependencia laboral con la cooperativa.
f) No ser conyugue ni pariente de los miembros de los consejos de administración y vigilancia, ni cargos ejecutivos hasta el cuarto grado de consanguinidad y afinidad.
g) No haber participado en acciones contrarias a los valores, principios e intereses de alguna cooperativa.
h) No tener sentencia ejecutoriada en la materia penal.
i) Contar con conocimientos en cooperativismo debidamente acreditado.
j) Tener dos años de antigüedad como mínimo
k) No tener conflictos de interés asuntos litigiosos o deudas en mora con la cooperativa
l) No estar suspendido mediante resolución emitida por el Tribunal de Honor
Artículo 52 - (Remoción).- Los miembros del consejo de administración y vigilancia podrán ser removidos de sus cargos por asamblea general ordinaria o extraordinaria por dos terceras partes de los votos de las asociadas y asociados presentes, previo sumario informativo, convocado para tal objeto, por las siguientes causas:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- I. REMOCIÓN PARA AMBOS CONSEJOS
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. | II. Para los casos de sol
- “ARTÍCULO 55. (PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN).
- II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- POR TANTO