SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2023-S2

Fecha: 29-Sep-2023

“Artículo 97. (RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COOPERATIVOS). | I.     La conciliación, como instancia previa, será adoptada por las asociadas y los asociados ante las Juntas de Conciliación establecidas en cada cooperativa, de acuerdo a su estatuto orgánic

Las cooperativas podrán establecer en su estatuto orgánico, mecanismos alternativos de solución de conflictos dentro el ámbito cooperativo, en el marco de la Ley de Arbitraje y Conciliación, ante las instancias previstas en la presente Ley.