SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2023-S2
Fecha: 29-Sep-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 161/2023 de 14 de julio, cursante de fs. 628 a 632, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto a los codemandados Rolando Vargas Sejas, Juan Carlos Padilla Balderrama, Leonarda Vargas Mamani e Isidoro Saavedra Coajera, Presidente del Consejo de Administración, Secretario General, Secretaria de Hacienda y Presidente del Consejo de Hacienda, respectivamente, todos de la Cooperativa Chima R.L., por la lesión de los derechos al debido proceso en su componente a la tutela judicial efectiva y al trabajo del accionante, vinculados a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, en los mismos términos dispuestos por la aludida Sala Constitucional;
2° DENEGAR respecto a la presunta lesión del derecho a la presunción de inocencia; y,
3° Se llama la atención a los Vocales de la citada Sala Constitucional, por las razones expuestas en el apartado III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 0931/2023-S2 (viene de la pág. 14).
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Artículo 97. (RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COOPERATIVOS). | I. La conciliación, como instancia previa, será adoptada por las asociadas y los asociados ante las Juntas de Conciliación establecidas en cada cooperativa, de acuerdo a su estatuto orgánic
- Artículo 98. (INSTANCIAS DE CONCILIACIÓN).
- POR TANTO