SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2023-S2

Fecha: 29-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Memorándum CCH-26/2017 de 6 de septiembre, a través del cual, la Cooperativa Minera Chima R.L. comunicó a Franz Sejas Obando -accionante- su suspensión como socio de la citada empresa (fs. 34).

II.2.  Mediante Auto de Proceso Sumario 001/2017 de 15 de ese mes, la precitada Cooperativa aperturó proceso sumario contra el peticionante de tutela y otros, por la presunta comisión de infracción de uso de recursos económicos de la indicada empresa, en fondos no autorizados por la Asamblea General (fs. 39 a 40).

II.3.  A través de la Resolución Final de 10 de mayo de 2018, la CONCOBOL R.L. definió que el Auto de Proceso Sumario 001/2017, no era válido porque suspendió los derechos de los asociados cesados -entre ellos el impetrante de tutela-, por realizarse después de haberse efectivizado los memorándums de suspensión indefinida (fs. 64 a 65).

II.4.  Constan Notas CITE: AFCOOP-328/2018 de 17 de mayo, CITE: AFCOOP-376/2018 de 18 de junio y CITE: AFCOOP-435/2018 de 30 de julio, a través de las que, la AFCOOP conminó a la Cooperativa Minera Chima R.L., la restitución de los derechos cooperativos del solicitante de tutela (fs. 66 a 68).

II.5.  Cursa Nota CITE: FERRECO R.L. 025/2019 de 24 de enero, mediante la que FERRECO R.L., conminó a la citada empresa minera, a restituir los derechos cooperativos del accionante (fs. 69 a 70).