SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2023-S2
Fecha: 29-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum CCH-26/2017 de 6 de septiembre, a través del cual, la Cooperativa Minera Chima R.L. comunicó a Franz Sejas Obando -accionante- su suspensión como socio de la citada empresa (fs. 34).
II.2. Mediante Auto de Proceso Sumario 001/2017 de 15 de ese mes, la precitada Cooperativa aperturó proceso sumario contra el peticionante de tutela y otros, por la presunta comisión de infracción de uso de recursos económicos de la indicada empresa, en fondos no autorizados por la Asamblea General (fs. 39 a 40).
II.3. A través de la Resolución Final de 10 de mayo de 2018, la CONCOBOL R.L. definió que el Auto de Proceso Sumario 001/2017, no era válido porque suspendió los derechos de los asociados cesados -entre ellos el impetrante de tutela-, por realizarse después de haberse efectivizado los memorándums de suspensión indefinida (fs. 64 a 65).
II.4. Constan Notas CITE: AFCOOP-328/2018 de 17 de mayo, CITE: AFCOOP-376/2018 de 18 de junio y CITE: AFCOOP-435/2018 de 30 de julio, a través de las que, la AFCOOP conminó a la Cooperativa Minera Chima R.L., la restitución de los derechos cooperativos del solicitante de tutela (fs. 66 a 68).
II.5. Cursa Nota CITE: FERRECO R.L. 025/2019 de 24 de enero, mediante la que FERRECO R.L., conminó a la citada empresa minera, a restituir los derechos cooperativos del accionante (fs. 69 a 70).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Artículo 97. (RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COOPERATIVOS). | I. La conciliación, como instancia previa, será adoptada por las asociadas y los asociados ante las Juntas de Conciliación establecidas en cada cooperativa, de acuerdo a su estatuto orgánic
- Artículo 98. (INSTANCIAS DE CONCILIACIÓN).
- POR TANTO