Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2024-S2
Fecha: 30-Ene-2024
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de René Olmedo Cedillo Huanga -ahora accionante- contra el adolescente AA -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión de los delitos de “LESIONES Y AMENAZAS”, el impetrante de tutela por memorial presentado el 31 de mayo de 2022, solicitó y promovió reposición de la providencia de 20 de igual mes y año, reiterando su pretensión de emisión de resolución de conversión de acciones (fs. 10 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES (REGLAS DE BEIJING)
- “ARTÍCULO 19 | I. La acción penal contra persona adolescente es pública, sin diferenciar si se trata de delitos de acción privada o pública.
- “Artículo 283. (EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL).
- III. La víctima podrá impugnar la resolución de rechazo en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, ante la o el Fiscal que la dictó, quien remitirá antecedentes a la o el Fiscal Departamental, en el plazo de un (1) día. La o e
- POR TANTO