SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2024-S2
Fecha: 30-Ene-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 102/2023 de 20 de septiembre, cursante de fs. 76 a 78 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada al no evidenciarse la alegada lesión del derecho y garantía de acceso a la justicia efectiva y oportuna del accionante, conforme los fundamentos y razonamientos jurídicos expuestos precedentemente; y,
2° Llamar la atención a Gina Luisa Castellón Ugarte y David Clavijo Zurita, Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por la razón expuesta en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES (REGLAS DE BEIJING)
- “ARTÍCULO 19 | I. La acción penal contra persona adolescente es pública, sin diferenciar si se trata de delitos de acción privada o pública.
- “Artículo 283. (EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL).
- III. La víctima podrá impugnar la resolución de rechazo en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, ante la o el Fiscal que la dictó, quien remitirá antecedentes a la o el Fiscal Departamental, en el plazo de un (1) día. La o e
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