Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2024
Fecha: 02-Oct-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2024
Sucre, 2 de octubre de 2024
SALA PLENA
Magistrada Relatora: MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 47444-2022-95-CCJ
Departamento: La Paz
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Pablo Roberto Casillo Paxi, Jiliri Marka Mallku de la Marka “La Cumbre” y Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital, ambos del departamento de La Paz.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial: | II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes m
- I. La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación.
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas” (las negrillas y el subrayado nos pert
- POR TANTO