SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2024
Fecha: 02-Oct-2024
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.11 y 28.I.10 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve declarar:
1° COMPETENTE a Pablo Roberto Casillo Paxi, Jiliri Marka Mallku de la Marka “La Cumbre”, provincia Murillo del departamento de La Paz, a efecto de continuar con el conocimiento de la denuncia por violencia familiar o doméstica interpuesta por Diego Marcos Siñani Mendoza contra Anacleto Félix Yanarico Siñani; y,
2° Disponer que Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del indicado departamento, remita los antecedentes de la causa penal con CU 201103052100231, ante dicha jurisdicción.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que el Magistrado, Dr. Petronilo Flores Condori es de voto aclaratorio; asimismo, las Magistradas MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo y MSc. Isidora Jiménez Castro son de voto disidente.
Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
CORRESPONDE A LA SCP 0068/2024 (viene de la pág. 17).
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial: | II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes m
- I. La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación.
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas” (las negrillas y el subrayado nos pert
- POR TANTO