Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2024-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2024-S1

    Fecha: 09-Oct-2024

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Encabezado
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II. CONCLUSIONES
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I.     La autoridad judicial comprendida en cualquiera de las causas de recusación tendrá la obligación de excusarse en su primera actuación. La excusa no procede a pedido de parte. | II.   Decretada la excusa,
    • ARTÍCULO 348. (OBLIGACIÓN DE EXCUSA). | ARTÍCULO 349. (EXCUSA OBSERVADA). | I.     Si la autoridad judicial a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta, en el día, ante el superior en grado, con copias autent
    • IV.  Será nulo todo acto o resolución pronunciada después de la excusa.
    • POR TANTO

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca