SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2024-S1

Fecha: 09-Oct-2024

ARTÍCULO 348. (OBLIGACIÓN DE EXCUSA). | ARTÍCULO 349. (EXCUSA OBSERVADA). | I.     Si la autoridad judicial a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta, en el día, ante el superior en grado, con copias autent

III.En caso de excusa de todos los vocales de un Tribunal Departamental o de todos los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente, no obstante haberse excusado, convocará a los suplentes en el orden establecido por la Ley.