Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2024-S1
Fecha: 09-Oct-2024
ARTÍCULO 348. (OBLIGACIÓN DE EXCUSA). | ARTÍCULO 349. (EXCUSA OBSERVADA). | I. Si la autoridad judicial a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta, en el día, ante el superior en grado, con copias autent
III.En caso de excusa de todos los vocales de un Tribunal Departamental o de todos los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente, no obstante haberse excusado, convocará a los suplentes en el orden establecido por la Ley.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La autoridad judicial comprendida en cualquiera de las causas de recusación tendrá la obligación de excusarse en su primera actuación. La excusa no procede a pedido de parte. | II. Decretada la excusa,
- ARTÍCULO 348. (OBLIGACIÓN DE EXCUSA). | ARTÍCULO 349. (EXCUSA OBSERVADA). | I. Si la autoridad judicial a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta, en el día, ante el superior en grado, con copias autent
- IV. Será nulo todo acto o resolución pronunciada después de la excusa.
- POR TANTO