Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2024-S1
Fecha: 09-Oct-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2024-S1
Sucre, 9 de octubre de 2024
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Expediente: 52583-2023-106-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 173/2022 de 6 de julio, cursante de fs. 243 a 247 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilfredo Bernardo Fernández Muñecas contra José Ángel Carvajal Cordero, Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de La Paz.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La autoridad judicial comprendida en cualquiera de las causas de recusación tendrá la obligación de excusarse en su primera actuación. La excusa no procede a pedido de parte. | II. Decretada la excusa,
- ARTÍCULO 348. (OBLIGACIÓN DE EXCUSA). | ARTÍCULO 349. (EXCUSA OBSERVADA). | I. Si la autoridad judicial a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta, en el día, ante el superior en grado, con copias autent
- IV. Será nulo todo acto o resolución pronunciada después de la excusa.
- POR TANTO