SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2024-S1
Fecha: 09-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa demanda ordinaria de reivindicación de 22 de noviembre de 2020, formulada por Wilfredo Bernardo Fernández Muñecas -ahora accionante- contra María Concepción Rojas Quisbert de Lozano -ahora tercera interesada- (fs. 39 a 48 vta.), la cual fue admitida por Yobana Magui Mallea Miranda, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Octava de la Capital del departamento de La Paz, a través del Auto Interlocutorio de 13 enero 2021 (fs. 49 y vta.); celebrándose la audiencia preliminar el 9 de febrero de 2022 (fs. 50 a 53 vta.).
II.2. Consta Auto Interlocutorio de 15 de marzo de 2022, mediante el cual, la Jueza de la causa se excusó del conocimiento de proceso ordinario de reivindicación, por la causal de enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, conforme establece el art. 347.4 del CPC, disponiendo la remisión de obrados al Juez siguiente en número (fs. 56 y vta.), en cumplimiento a dicha determinación, se remitió el expediente mediante Oficio de 21 de marzo del señalado año, ante Robert Patty Arispe, Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constando sello de recepción de 22 de marzo del mismo año, y mereciendo el decreto de 23 del citado mes y año, que señala “Al Juzgado en conocimiento de partes a los fines de Ley y con las formalidades que requiere el caso” (sic [fs. 69 y vta.]).
II.3. A través de Memorándum 635/2022 de 19 de abril, dirigido a José Ángel Carvajal Cordero, Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora autoridad demandada-, Eddy Arequipa Cubillas, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó que:
Habiendo presentado baja médica el Sr. Juez de Juzgado Público Civil y Comercial 29° de la Capital, Dr. Robert Patty Arispe, por disposición de esta Presidencia y a los fines de lo establecido en el Art. 68 de la Ley del Órgano Judicial modificada por la Ley 348, su autoridad servirá suplir esas funciones por los días 18 al 24 de abril del año en curso (sic [fs. 35]).
II.4. Por memorial presentado el 18 de abril de 2022, el impetrante de tutela solicitó copias legalizadas de los últimos veinte actuados del expediente (fs. 66), mereciendo el decreto de 20 de abril del citado año, mediante el cual, el Juez demandado en suplencia legal, dispuso que:
En atención a lo peticionado, conforme al Art. 101 del código Procesal Civil por secretaria del juzgado extiéndase las fotocopias legalizadas solicitando previa notificación la parte adversa y demás formalidades de ley (sic [fs. 66 vta.]).
II.5. Mediante Memorándum 700/2022 de 3 de mayo, el Juez demandado nuevamente asumió la suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Noveno de la Capital del departamento de La Paz, a partir del 3 de mayo al 31 de octubre de 2022 (fs. 33).
II.6. Cursa memorial presentado el 28 de abril de 2022, por Daniel Alfonso Rojas Cahupaza, quien solicitó la admisión de su intervención como tercer coadyuvante dentro del proceso ordinario de reivindicación (fs. 81 a 82 vta.), ante lo cual, el Juez demandado en suplencia legal, por Auto Interlocutorio de 29 de abril del mencionado año, señaló lo siguiente:
…Que se ha designado suplencia legal de este despacho judicial por Memo No. 700/2022del Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, hasta el mes de octubre del año en curso, en consecuencia, corresponde vía saneamiento regularizar todos los procesos que se encontraban en suplencia temporal de 5 días y que debían ser resueltos por el titular del Juzgado.
En ese sentido, se advierte que por auto de fs. 441 la autoridad judicial del Juzgado Público y comercial 28 de la capital, funda y presenta EXCUSA del conocimiento de esta causa por la causal 4 del art. 347 Ley 439 es decir enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes o sus abogados, situación que para esta autoridad no se encuentra debidamente justificada por lo que en aplicación del art. 349 del mismo cuerpo legal, se eleva al Tribunal Departamental de Justicia en grado de consulta, a cuyo efecto elévese fotocopias necesarias en el día y sea con nota de atención.
Con relación al memorial que antecede, previamente córrase noticia de partes la solicitud que antecede, para su pronunciamiento expreso (sic [fs. 83]).
II.7. Mediante proveído de 3 de junio de 2022, Iván Edgar Ordoñez Quijarro, Vocal de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, observó lo siguiente:
De la revisión de antecedentes, se tiene que en el presente legajo no se encuentran todas las actuaciones necesarias para hacer una debida compulsa de antecedentes, a tal efecto, por el Juzgado de origen adjúntese los actuados procesales que se extraña, entre auto de excusa de 15 de marzo de 2022 emitido por la Dra. Yobana M. Mallea Miranda – Juez Público Civil y Comercial 28 de la Capital y el memorial de fs. 467, es decir deberá adjuntarse las fojas faltantes entre las fojas 441 al 467, una vez adjuntado se dispondrá lo que en derecho corresponda (sic [fs. 116]).
II.8. A través de memorial presentado el 6 de junio de 2022, el peticionante de tutela formuló recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio de 29 de abril del mismo año, ya que la autoridad judicial debió observar la excusa en el día; es decir, el 23 de marzo del señalado año; puesto que, existe cargo de recepción del Auxiliar y decreto emitido por el Juez titular, ambos de dicha fecha (fs. 85 a 92), mereciendo el decreto de 7 de junio del citado año, que refiere: “El recurso de reposición planteado por la parte demandada córrase en TRASLADO de la parte demandada” (sic [fs. 93]).
II.9. Asimismo, por memorial presentado el 6 de junio de 2022, el solicitante de tutela hizo conocer al Juez demandado que fue notificado el 1 del mismo mes y año, con el Auto Interlocutorio de 29 de abril del citado año, ante lo cual formuló recurso de reposición; empero, se remitió la consulta el 1 de junio del referido año, sin resolver dicho recurso (fs. 94 a 95), mereciendo el decreto de 7 de igual mes y año, que refiere: “El memorial que antecede en conocimiento de la parte contraria” (sic [fs. 96]).
II.10.Mediante memorial presentado el 8 de junio de 2022, el accionante peticionó a la aludida Sala Civil que se disponga: “LA REMISIÓN DE ACTUADOS AL JUZGADO 29 PUBLICO CIVIL HASTA QUE SE CUMPLA Y TRÁMITE EL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO DE CONSULTA PLANTEADO POR MI PERSONA” (sic [fs. 107 a 109]); mereciendo el decreto de 10 de junio del mismo año, que señala:
De la revisión del “Libro de Bajas de ciudad de La Paz”, se tiene que el proceso caratulado WILFREDO BERNARDO FERNÁNDEZ MUÑECAS c/ MARÍA CONCEPCIÓN ROJAS QUISBERT DE LOZANO, ha sido devuelto al Juzgado de origen en fecha 7 de junio de 2022, antecedentes del proceso no se encuentran en esta Sala Civil, sin perjuicio remítase el presente memorial y sea en el día (sic [fs. 110]).
II.11.A través de memorial presentado el 13 de junio de 2022, el impetrante de tutela señaló al Juez demandado que:
…puso en conocimiento de la Sala Civil Quinta, todas las irregularidades que se estaba cometiendo con respecto a la remisión del expediente sin haberse tramitado mi recurso de reposición, violando mi derecho a recurrir las decisiones judiciales y asimismo violando mi derecho de defensa, ahora al realizar seguimiento de la causa, me entero que la Sala Civil 5ta observo su remisión de la CONSULTA, por lo que pido a su autoridad suspenda toda remisión de CONSULTA, hasta que se tramite mi recurso de reposición al AUTO DE CONSULTA, todo en el marco del respeto de mis derechos constitucionales (sic [fs. 134]).
Mereciendo decreto de 15 de junio de 2022, mediante el cual, el Juez demandado, señaló que:
Informe por secretaria si ya se devolvió cuaderno de consulta elevada a la Sala Civil Quinta y se proveerá lo que corresponda, de acuerdo al informe de la auxiliatura de fs. y en su caso consulte directamente a la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Quinta (sic [fs. 134 vta.]).
Mediante Oficio 59/2022 de 14 de junio, se remitió obrados ante la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constando sello de recepción de igual fecha a horas 15:48 (fs. 135 a 136).
II.12.A través de Informe 03/2022 de “13 de Junio de 2022”, Edwin Freddy Chalco Quispe, Auxiliar del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Noveno de la Capital del departamento de La Paz, manifestó lo siguiente:
De la revisión del “Libro de Altas y Bajas” del Juzgado Público Civil y Comercial 29° de la ciudad de La Paz se puede constatar que se elevó en una primera instancia en grado de CONSULTA a la Sala Civil Quinta en fecha 02 de junio de 2022 donde mencionada Sala Civil Quinta nos devuelve el cuaderno de consulta con las observaciones de fecha 07 de junio de 2022 y que una vez devuelto el cuaderno de consulta a este despacho judicial este fue subsanado en cuanto a las observaciones realizadas y una vez subsanado con el envió de las piezas pertinentes se habría remitido NUEVAMENTE a la Sala Civil Quinta en Grado de Consulta en fecha 14 de junio de 2022, sin embargo nuevamente por otra observación de la Sala Civil Quinta nos remitieron el cuaderno de consulta en fecha 23 de junio de 2022 (sic [fs. 117]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La autoridad judicial comprendida en cualquiera de las causas de recusación tendrá la obligación de excusarse en su primera actuación. La excusa no procede a pedido de parte. | II. Decretada la excusa,
- ARTÍCULO 348. (OBLIGACIÓN DE EXCUSA). | ARTÍCULO 349. (EXCUSA OBSERVADA). | I. Si la autoridad judicial a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta, en el día, ante el superior en grado, con copias autent
- IV. Será nulo todo acto o resolución pronunciada después de la excusa.
- POR TANTO