SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2024-S2
Fecha: 04-Dic-2024
“Artículo 320.- (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN).
1. Cuando se trate de una o un Juez unipersonal, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro (24) horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada, sin suspender el proceso. El Tribunal Superior se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibidos los actuados, sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior, bajo responsabilidad. Si el Tribunal Departamental de Justicia acepta la recusación, reemplazará a la o el Juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza, ordenará a la o el Juez que continúe con el conocimiento del proceso, quien no podrá ser recusada o recusado por las mismas causales” (énfasis añadido)
En concordancia con esta regulación procesal-penal el art. 318 del CPP, modificado por la Ley 1173, en lo pertinente establece:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La recusación se presentará ante la o el Juez o Tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba pertinente. | II. Si la o el Juez recusado admite la recusació
- “Artículo 320.- (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN).
- “(TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE EXCUSAS).
- II. La jueza o el juez que se excuse, remitirá en el día la resolución a la Oficina Gestora de Procesos, que efectuará el sorteo en el Sistema Informático de Gestión de Causas de forma inmediata y comunicará a la autoridad judicial que remita el pr
- POR TANTO