SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2024-S2
Fecha: 04-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Nieves Eugenia Salcedo Ramírez -ahora accionante- contra Miguel Ángel Valencia Monasterios, por la presunta comisión del delito de feminicidio, por memorial presentado el 3 de mayo de 2022, el indicado procesado recusó a Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, mereciendo decreto de igual data, señalando la autoridad judicial: “A lo principal, pasen obrados a despacho para disponer lo que en derecho corresponda” (sic [fs. 47 a 49 vta.]).
II.2. Por Resolución 306-A/2022 de 3 de mayo, el Juez hoy accionado determinó que: “…RECHAZA INLIMINE LA RECUSACION INTERPUESTA POR MIGUEL ANGEL VALENCIA MONASTERIOS, advirtiendo a la parte sindicada que de seguir con esa actitud esta autoridad aplicara el Art. 315, III del C.P.P.” (sic [fs. 50 a 51 vta.]); cursando diligencia de notificación con dicha Resolución, a la ahora peticionante de tutela, el 12 de mayo de ese año, a horas 12:44 (fs. 63).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La recusación se presentará ante la o el Juez o Tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba pertinente. | II. Si la o el Juez recusado admite la recusació
- “Artículo 320.- (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN).
- “(TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE EXCUSAS).
- II. La jueza o el juez que se excuse, remitirá en el día la resolución a la Oficina Gestora de Procesos, que efectuará el sorteo en el Sistema Informático de Gestión de Causas de forma inmediata y comunicará a la autoridad judicial que remita el pr
- POR TANTO