SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2024-S2
Fecha: 04-Dic-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 25/2022 de 12 de mayo, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la constatada vulneración de los derechos al debido proceso vinculado al principio de celeridad con incidencia en la efectiva vigencia del acceso a la tutela judicial efectiva, todos interconectados con el derecho a la vida en su dimensión especial del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia de la accionante -víctima-, con base en los razonamientos desarrollados precedentemente; sin disponer que se resuelva la recusación planteada por el procesado el 3 de mayo de 2022, al haberse cumplido con la extrañada dinámica jurisdiccional con posterioridad a la activación de esta acción de defensa y citación respectiva; pero sin perjuicio de disponer que tanto el Ministerio Público como las autoridades judiciales en conocimiento del caso, actúen con la celeridad requerida -al haberse suscitado el hecho delictivo el año 2016- y aplicando las herramientas de perspectiva de género y enfoque interseccional en el presente caso, sea conforme corresponda en derecho, a objeto de una justicia pronta y efectiva, claro está en respeto del derecho al debido proceso de ambas partes procesales; y,
2° DENEGAR la tutela impetrada respecto a los derechos de las mujeres a vivir libres de violencia y a la vida con relación a “su representada fallecida”; y, a los principios de seguridad jurídica y “concentración”, conforme a los argumentos expuestos ut supra en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La recusación se presentará ante la o el Juez o Tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba pertinente. | II. Si la o el Juez recusado admite la recusació
- “Artículo 320.- (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN).
- “(TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE EXCUSAS).
- II. La jueza o el juez que se excuse, remitirá en el día la resolución a la Oficina Gestora de Procesos, que efectuará el sorteo en el Sistema Informático de Gestión de Causas de forma inmediata y comunicará a la autoridad judicial que remita el pr
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