SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2024
Fecha: 26-Dic-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2024
Sucre, 26 de diciembre de 2024
SALA PLENA
Magistrada Relatora: MSc. Isidora Jiménez Castro
Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 56117-2023-113-CCJ
Departamento: La Paz
En el conflicto
de competencias jurisdiccionales suscitado entre David Ramos Sunavi, Secretario General; Hilario Quenta Quispe, Secretario de Conflictos; Félix Tallacagua Bustencio, Secretario
Vocal; Gabriel Tallacagua Llupanqui, Sub Central; Edwin Capacha Callisaya, Secretario General de la Comunidad Whittu-Esperanza, todos Autoridades Indígena Originario Campesinas, Sub Central Lacaya de la Central Agraria de Morocollo de la Segunda
Sección de Ancoraimes, provincia
Omasuyos; y, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de
Achacachi, todos del departamento de
La Paz.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de v
- “(PROCEDENCIA). | I. La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento. | II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días
- “PROCEDIMIENTO PREVIO”.
- POR TANTO