SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0093/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2024

Fecha: 26-Dic-2024

“(PROCEDENCIA). | I.     La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento. | II.   Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días

                                                                                                               Del precepto legal glosado precedentemente se concluye que, la legitimación activa para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales está reservada únicamente para autoridades de la JIOC, ordinaria y agroambiental, a cuya virtud, las mismas tienen la potestad de pedir a la autoridad que se considera que usurpó funciones o ejerció actos invasivos en el ejercicio de la jurisdicción, apartarse del conocimiento de una determinada problemática; por lógica consecuencia, los sujetos procesales intervinientes a la causa (demandantes, demandados, querellantes y querellados) carecen de facultades para suscitar el conflicto.

Dentro del procedimiento del conflicto de competencias jurisdiccionales, el art. 102 del mismo Código, señala: