SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2024
Fecha: 26-Dic-2024
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.11 de la Constitución Política del Estado y 12.11 y 28.I.10 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: declarar COMPETENTE al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, para conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Teodora Apaza Quispe contra Marcelino Apaza Condori y Martha Copa Quispe de Apaza.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que los Magistrados Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora, MSc. Georgina Amusquivar Moller, MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo y MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas son de Voto Aclaratorio; así mismo el Magistrado Dr. Petronilo Flores Condori es de Voto Disidente.
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
CORRESPONDE A LA SCP 0093/2024 (viene de la pág. 19).
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
Fdo. Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
MAGISTRADO
Fdo. René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de v
- “(PROCEDENCIA). | I. La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento. | II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días
- “PROCEDIMIENTO PREVIO”.
- POR TANTO