SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2024-S3
Fecha: 10-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Gabriel Miguel Miguez Monrroy, -hoy accionante- el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del departamento de Tarija, emitió la Sentencia 01/2020 de 14 de enero, declarando al ahora accionante como responsable penal en grado de autor de la comisión del delito de violación, sentenciándolo a una pena privativa de libertad de veinte años de presidio, a cumplirse en el Penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija (fs. 109 a 115), respecto a la cual el ahora impetrante de tutela, planteó recurso de apelación restringida (fs. 134 a 153 vta.).
II.2. Por Auto de Vista 39/2021 de 23 de julio, Jorge Ahmed Julio Alé y Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal departamental de Justicia de Tarija, resolvieron el recurso de apelación restringida formulado por el impetrante de tutela, declarando sin lugar el citado recurso (fs. 154 a 158); por lo que, el accionante, planteó recurso de casación (fs. 160 a 181).
II.3. Mediante Auto Supremo 1030/2021-RA de 11 de noviembre, Efraín Aguayo Arando y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declararon inadmisible el recurso de casación formulado por el solicitante de tutela (fs. 209 a 211 vta.), con el que fue notificado el 4 de febrero de 2022 (fs. 213).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar
- II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo.