SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2024-S3
Fecha: 10-Abr-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar
El accionante alega denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, defensa y justicia pronta, oportuna y al principio de seguridad jurídica, dado que se emitió en su contra la Sentencia 01/2020 de 14 de enero, en la cual no se valoró Dictamen Pericial Psicológico, realizado por el Área de Psicología Forense del IDIF, tampoco se tomó en cuenta las testificales, falencia que se replicó tanto el Auto de Vista 39/2021 de 23 de julio , como en el Auto Supremo 1030/2021-RA, en los que ni siquiera se ingresó al análisis de fondo de su caso, aun cuando existía una grosera y evidente vulneración de derechos.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Reserva y resguardo de la identidad de víctimas de violencia de género en los registros y cita en los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional
Previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y dado el escenario en el cual se genera confusión en cuestión, debemos tomar en cuenta que en el presente caso consta como tercera interesada la víctima del proceso penal seguido contra el ahora accionante por el delito de violación. Esta situación llevó a plantearnos algunas reflexiones, toda vez que la identidad de aquella se encuentra publicada y plenamente identificada desde el momento en el que el expediente ingresó a esta institución, siendo que en un contexto de violencia resulta no ser lo óptimo. En ese mérito, esta Sala considera necesario realizar algunas apreciaciones:
La Constitución Política del Estado, en el Capítulo Segundo sobre los Derechos Fundamentales, establece de manera categórica que:
“I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar
- II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo.