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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2024-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2024-S3

    Fecha: 24-May-2024

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    • Encabezado
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II. CONCLUSIONES
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I.      La jueza o el juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 316 del presente Código, está obligado a excusarse en el término de veinticuatro (24) horas mediante resolución fundam
    • “Artículo 318. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE EXCUSAS). | II.   Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando:
    • I.     Producida la excusa o recusación, la o el Juez reemplazante no podrá suspender el trámite procesal; aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez será definitiva, aun cuando desaparezcan las causales que las determinaron. |
    • III.   Las excusas rechazadas deberán ser puestas en conocimiento de la autoridad disciplinaria competente; si se rechaza la recusación in límine, se impondrá multa equivalente a tres (3) días de haber mensual de una o un Juez técnico; en caso de rec
    • POR TANTO

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