SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2024-S3

Fecha: 24-May-2024

“Artículo 318. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE EXCUSAS). | II.   Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando:

En cuanto a los efectos de la excusa y recusación, el art. 321.I del CPP, también modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, señala:

“Artículo 321. (Efectos de la Excusa y Recusación).