Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
“Artículo 318. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE EXCUSAS). | II. Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando:
En cuanto a los efectos de la excusa y recusación, el art. 321.I del CPP, también modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, señala:
“Artículo 321. (Efectos de la Excusa y Recusación).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La jueza o el juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 316 del presente Código, está obligado a excusarse en el término de veinticuatro (24) horas mediante resolución fundam
- “Artículo 318. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE EXCUSAS). | II. Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando:
- I. Producida la excusa o recusación, la o el Juez reemplazante no podrá suspender el trámite procesal; aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez será definitiva, aun cuando desaparezcan las causales que las determinaron. |
- III. Las excusas rechazadas deberán ser puestas en conocimiento de la autoridad disciplinaria competente; si se rechaza la recusación in límine, se impondrá multa equivalente a tres (3) días de haber mensual de una o un Juez técnico; en caso de rec
- POR TANTO