Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2024-S3
Sucre, 24 de mayo de 2024
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de amparo constitucional
Expediente: 50948-2022-102-AAC
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 01/2024 de 25 de enero, cursante de fs. 365 a 371, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Arnold John Campos Atanacio contra Eve Carmen Mamani Roldán y José Miguel Vásquez Castelo, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La jueza o el juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 316 del presente Código, está obligado a excusarse en el término de veinticuatro (24) horas mediante resolución fundam
- “Artículo 318. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE EXCUSAS). | II. Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando:
- I. Producida la excusa o recusación, la o el Juez reemplazante no podrá suspender el trámite procesal; aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez será definitiva, aun cuando desaparezcan las causales que las determinaron. |
- III. Las excusas rechazadas deberán ser puestas en conocimiento de la autoridad disciplinaria competente; si se rechaza la recusación in límine, se impondrá multa equivalente a tres (3) días de haber mensual de una o un Juez técnico; en caso de rec
- POR TANTO