SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 01/2024 de 25 de enero, cursante de fs. 365 a 371, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, en consecuencia,
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente con relación al derecho al debido proceso en su elemento al juez natural, y a los principios de legalidad y de seguridad jurídica, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
CORRESPONDE A LA SCP 0256/2024-S3 (viene de la pág. 15).
a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 14/2022 de 25 de agosto y el Auto complementario de 30 de agosto de 2022, emitidos por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por la inobservancia del procedimiento de la excusa, establecido por el art. 318.II del Código de Procedimiento Penal modificado por el art. 12 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, debiendo actuar según la norma citada y con celeridad a efectos de que se resuelva dicha excusa por autoridad competente.
2° DENEGAR la tutela solicitada respecto a los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional. Asimismo, con relación a la solicitud de pago de costas.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La jueza o el juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 316 del presente Código, está obligado a excusarse en el término de veinticuatro (24) horas mediante resolución fundam
- “Artículo 318. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE EXCUSAS). | II. Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando:
- I. Producida la excusa o recusación, la o el Juez reemplazante no podrá suspender el trámite procesal; aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez será definitiva, aun cuando desaparezcan las causales que las determinaron. |
- III. Las excusas rechazadas deberán ser puestas en conocimiento de la autoridad disciplinaria competente; si se rechaza la recusación in límine, se impondrá multa equivalente a tres (3) días de haber mensual de una o un Juez técnico; en caso de rec
- POR TANTO