SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 24 de agosto de 2022, el representante del Ministerio Público presentó la imputación formal contra Dennis Chambi Ramírez -hoy tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente con su agravante, ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro (fs. 6 a 9 vta.).
II.2. A través de Auto Interlocutorio 459/2022 de 24 de agosto, Arnold John Campos Atanacio, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de Oruro -ahora accionante- formuló su excusa del conocimiento de la causa, argumentando que mantiene una relación de amistad con el imputado -hoy tercero interesado- desde hace más de veinticinco años, disponiendo su remisión a otro juzgado, disposición que debería cumplirse por la “Oficina Gestora de Procesos” (fs. 13 y 14).
II.3. Cursa Auto de Vista 14/2022 de 25 de agosto, emitido por Eve Carmen Mamani Roldán y José Miguel Vásquez Castelo, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora accionados-, mediante el cual, rechazaron la excusa promovida por el accionante, explicando que no se demostró la amistad íntima ni el trato frecuente de partes, tal como establece el art. 316.11 del CPP (fs. 15 y 16). En consecuencia, mediante Auto de 30 de agosto de 2022, emitido por los Vocales hoy accionados, aclararon y complementaron dicho Auto de Vista en cumplimiento del art. 318.II del CPP, argumentando que no existe carga probatoria suficiente que demuestre lo señalado por el accionante (fs. 18 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La jueza o el juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 316 del presente Código, está obligado a excusarse en el término de veinticuatro (24) horas mediante resolución fundam
- “Artículo 318. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE EXCUSAS). | II. Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando:
- I. Producida la excusa o recusación, la o el Juez reemplazante no podrá suspender el trámite procesal; aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez será definitiva, aun cuando desaparezcan las causales que las determinaron. |
- III. Las excusas rechazadas deberán ser puestas en conocimiento de la autoridad disciplinaria competente; si se rechaza la recusación in límine, se impondrá multa equivalente a tres (3) días de haber mensual de una o un Juez técnico; en caso de rec
- POR TANTO