SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2024-S1
Fecha: 19-Jun-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2024-S1
Sucre, 19 de junio de 2024
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Expediente: 50644-2022-102-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 220/2022 de 18 de agosto, cursante de fs. 386 a 390, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Luque Chambi contra Rosario Verónica Sánchez Sánchez e Isaías Jorge Vargas Chambi, Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Jueza; y, Mariela Carminia Aguilar Colque, Oficial de Diligencias, ambas del Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimoprimero de la Capital; Carolina Enny Terrazas Siles, Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital; y, Omar Kucharsky Montesinos, Juez Público Civil y Comercial Primero de la Zona Sur, todos del indicado departamento.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. Sin perjuicio que el recurso de reposición con alternativa de apelación procede únicamente contra Autos Interlocutorios conforme el Art. 254 Parg V del Cód. Procesal Civil…” (sic [fs. 121]).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. | II. Para los casos de sol
- “ARTÍCULO 55. (PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN).
- POR TANTO